La Institución

La institución

1. Origen


La Institución de la Defensoría Universitaria (DU) posee los remotos orígenes cívico-democráticos europeos asociados a la figura del "Ombudsman" o Defensor Público, elegido por el Parlamento de Suecia en 1809, como agente independiente receptor de reclamaciones frente a la administración pública, con capacidad para investigar lo denunciado y elaborar informes y recomendaciones.

La Defensoría Universitaria constituye una figura básicamente análoga, aunque ceñida en exclusividad al ámbito universitario. En este contexto, el DU es un cargo académico con una indudable vocación de servicio público, cuya labor demanda virtudes personales como bondad, sentido ético, amabilidad (Jiménez Soto: 2009), así como el estímulo de los valores ético-académicos y de convivencia.

 
2. Regulación de la Figura del Defensor Universitario (DU)


Expresa la función / misión de la Defensoría Universitaria:

- Disposición adicional decimocuarta. Del Defensor Universitario. (LOU 6 / 2001; LOMLOU 4/ 2007)

 
"Para velar por el respeto a los derechos y libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las Universidades establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía ...."

 
- Estatutos de la Uva: Art.207

 
"La Defensoría de la Comunidad Universitaria es el Comisionado del Claustro para la defensa y garantía de los derechos e intereses legítimos de los miembros de la Comunidad Universitaria, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y buen funcionamiento de la Universidad" .

 
3. Situación actual de la Figura del Defensor Universitario en España


La Institución del DU en España ofrece la siguiente situación: de las 50 Universidades Públicas existentes, 46 tienen implantada la figura del DU (92%).
Cabe destacar, a nivel nacional y desde 2008, la existencia de la Conferencia Estatal de Defensorías Universitarias (CEDU), que integra a la práctica totalidad de los DU de la Universidad pública española, y de cuya Ejecutiva es miembro la Defensora de la UVa.


 4. Situación actual de la Figura del Defensor Universitario en Europa


Desde 2003 existe una Red Europea de Defensores Universitarios (European Network of Ombudsmen in Higher Education, ENOHE) de la cual son socios (partners) los Defensores españoles. En relación a esta Red europea resulta relevante su interés en el actual proceso convergente de implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) o "proceso de Bolonia".


En este contexto, la figura de la Defensoría Universitaria ha sido reconocida como clave desde una perspectiva de colaboración internacional en materia universitaria, dado que la ya próxima realidad universitaria europea planteará retos cuya gestión y tratamiento requerirán sin duda una labor transnacional de los Defensores Universitarios.

La Institución del DCU de la UVA es miembro de la Conferencia Estatal de DU (CEDU) y de la Red Europea de Defensores Universitarios (European Network of Ombudsmen in Higher Education,(ENOHE). Asimismo, la actual Defensora de la UVa es miembro del "steering committee" o grupo-líder en el proceso de conversión de dicha Red en una Asociación europea de DU.

 
5. Actividad del Defensor Universitario


Fundada en el Sistema Universitario español (LOU / LOMLOU) y sustentada en el concepto de auctoritas, (que no potestas) a su vez resumible en (Juncosa: 1966):

más justicia que derecho

más autoridad (moral) que poder

más humanismo que burocracia:

1. el DU trabaja con personas además de con problemas

2. el DU como estímulo y garante de la calidad no solo académica, sino, sobre todo, humana universitaria.

 
6. Funciones


De servicio a la Comunidad Universitaria, desempeñadas en base a criterios de neutralidad, equidad, confidencialidad e independencia.
Entre ellas:

·Atender las reclamaciones presentadas en la Oficina del DCU

·Fomentar la confianza y el diálogo constructivo entre las partes

·Elaborar informes y recomendaciones dirigidas a los Organos de Gobierno universitario, a los responsables académicos y de servicios de la Universidad, así como a la persona o personas involucradas

·Actuar como mediador / conciliador cuando sea requerido para ello