La Institución

La institución

1. Origen


La Institución de la Defensoría Universitaria (DU) posee los remotos orígenes cívico-democráticos europeos asociados a la figura del "Ombudsman" o Defensor Público, elegido por el Parlamento de Suecia en 1809, como agente independiente receptor de reclamaciones frente a la administración pública, con capacidad para investigar lo denunciado y elaborar informes y recomendaciones.

La Defensoría Universitaria constituye una figura básicamente análoga, aunque ceñida en exclusividad al ámbito universitario. En este contexto, el DU es un cargo académico con una indudable vocación de servicio público, cuya labor demanda virtudes personales como bondad, sentido ético, amabilidad (Jiménez Soto: 2009), así como el estímulo de los valores ético-académicos y de convivencia.

 
2. Regulación de la Figura del Defensor Universitario (DU)

 

- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

Artículo 43. Unidades básicas.

1. Las universidades contarán con unidades de igualdad y de diversidad, que se podrán constituir de forma conjunta o separada, de defensoría universitaria y de inspección de servicios, así como servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional, dotados con recursos humanos y económicos suficientes.

4. La defensoría universitaria se encargará de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad. Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento y estructura de la defensoría universitaria, cuyo máximo cargo podrá ser un órgano unipersonal o colegiado, así como el procedimiento para su elección por el Claustro Universitario.


- Estatutos de la Uva: Art.207

 
"La Defensoría de la Comunidad Universitaria es el Comisionado del Claustro para la defensa y garantía de los derechos e intereses legítimos de los miembros de la Comunidad Universitaria, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y buen funcionamiento de la Universidad" .

 

 - Reglamento de la Institución del Defensor de la Comunidad Universitaria

Artículo 1.1. El defensor de la Comunidad Universitaria es la persona comisionada por el Claustro Universitario para la defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los miembros de la comunidad universitaria, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y el buen funcionamiento de la Universidad de Valladolid. A estos efectos, podrá supervisar todas las actividades universitarias, siempre con el respeto debido a los derechos y libertades de las personas y dando cuenta al Claustro de sus actuaciones.


3. Situación actual de la Figura del Defensor Universitario en España


La Institución del DU en España ofrece la siguiente situación: de las 50 Universidades Públicas existentes, 46 tienen implantada la figura del DU (92%).
Cabe destacar, a nivel nacional y desde 2008, la existencia de la Conferencia Estatal de Defensorías Universitarias (CEDU), que integra a la práctica totalidad de los DU de la Universidad pública española, y de cuya Ejecutiva es miembro la Defensora de la UVa.


 4. Situación actual de la Figura del Defensor Universitario en Europa

La figura de la Defensoría Universitaria ha sido reconocida como clave desde una perspectiva de colaboración internacional en materia universitaria, dado que la ya próxima realidad universitaria europea planteará retos cuya gestión y tratamiento requerirán sin duda una labor transnacional de los Defensores Universitarios.

La Institución del DCU de la UVA es miembro de la Conferencia Estatal de DU (CEDU).

 
5. Actividad del Defensor Universitario


Fundada en el Sistema Universitario español (LOU / LOMLOU) y sustentada en el concepto de auctoritas, (que no potestas) a su vez resumible en (Juncosa: 1966):

más justicia que derecho

más autoridad (moral) que poder

más humanismo que burocracia:

1. el DU trabaja con personas además de con problemas

2. el DU como estímulo y garante de la calidad no solo académica, sino, sobre todo, humana universitaria.

 
6. Funciones


De servicio a la Comunidad Universitaria, desempeñadas en base a criterios de neutralidad, equidad, confidencialidad e independencia.
Entre ellas:

·Atender las reclamaciones presentadas en la Oficina del DCU

·Fomentar la confianza y el diálogo constructivo entre las partes

·Elaborar informes y recomendaciones dirigidas a los Organos de Gobierno universitario, a los responsables académicos y de servicios de la Universidad, así como a la persona o personas involucradas

·Actuar como mediador / conciliador cuando sea requerido para ello