Mediaciones

Son actuaciones que se realizan a petición expresa de un miembro de la comunidad o de un colectivo, así como de alguna autoridad académica. Este procedimiento de actuación de la Defensoría de la Comunidad Universitaria como Mediador es deseable que sea asumido, cada vez más, como fórmula para dar solución a los problemas de la vida universitaria. Se trata de una vía de actuación en la que las partes implicadas deben sentarse, de común acuerdo, alrededor de una mesa para solucionar sus diferencias con la ayuda del Defensor. 
 

1.-Naturaleza
La mediación es una técnica que tiene por objeto prevenir o resolver un conflicto entre partes con la ayuda de un tercero.

La mediación tiene carácter voluntario: las partes deben aceptar libremente entrar en el procedimiento de mediación, mantenerlo, y asumir o no los acuerdos a que se llegue.

 
2.-Dinámica
Son las partes las que llegan al acuerdo, ante o a través de una tercera persona imparcial. Este tercero neutral, en este caso, la Defensoría Universitaria, no puede imponer una solución, no emite un laudo vinculante ni una resolución que contemple recomendaciones o sugerencias; su papel consiste en:
·Ayudar a que las partes determinen claramente cuáles son sus motivos de desacuerdo, mediante entrevistas conjuntas o por separado en la que expongan sus posiciones.
·Ayudar a que las partes concreten cuáles son sus peticiones.
·Ayudar a encontrar un acuerdo satisfactorio que concilie las peticiones de todas las partes.
·En su caso, actuar como fedatario de dicho acuerdo y efectuar su seguimiento.

 
El procedimiento es el siguiente:
a) La persona interesada solicita a la ODCU una actividad de mediación exponiendo claramente el problema. La solicitud deberá remitirse debidamente firmada.

b) Recibida una petición de mediación, ésta se comunicará a todos los implicados de forma que quede constancia de su recepción y se recabará, al mismo tiempo, contestación escrita en la que se manifieste expresamente si se acepta o no la mediación.
Si en el plazo de quince días naturales desde la fecha de recepción de los escritos no se recibiera contestación en la Oficina de la Defensoría aceptando dicha mediación, se entenderá que ésta no ha sido aceptada.

c) La Defensoría comunicará por escrito a las partes implicadas la apertura del plazo que considere adecuado para que éstas puedan formular por escrito sus pretensiones y presentar los documentos en los que las apoyan. Expirado este plazo, la Defensoría convocará a las partes implicadas a una sesión conjunta en su Oficina en la que intentará la conciliación, informando y razonando sobre las alegaciones que se formulen y proponiendo fórmulas transaccionales en las cuestiones controvertidas.

Las conclusiones y acuerdos que resulten de la sesión de mediación y conciliación se recogerán en un acta que deberán firmar todas las partes implicadas y la Defensoría. Tales conclusiones y acuerdos tendrán carácter vinculante entre las partes implicadas.

 
3.-Objetivo
Lograr un acuerdo que sea aceptado por las partes.